domingo, 2 de diciembre de 2012

Derecho a la alimentación

Declaración Universal de Derechos Humanos; Articulo 25.1 
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Objetivos del Milenio para 2015; Objetivo 1
Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad.

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